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¿Qué es un seguro?
- Seguridad social, que es un sistema obligatorio de cobertura, administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo etc.
- Seguros privados, que cubren y protegen a las personas o entidades que contrata, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automóviles o de accidentes de personas.
- Estímulo de la inversión. Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva disminuiría la renta y el bienestar de la población.
- Contribuye a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad económica.
- Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
- Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;
- Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;
- Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
- Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Mutua a prima fija.
- Mutuales de previsión social.
- Sociedad Cooperativa.
Información básica sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Estas cláusulas deben leerse con atención. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado. El seguro tiene una doble función: la económica y la social.
- Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
- Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro. No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles). Sobreseguro, infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada «Proporción Indemnizable». Esta cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer riesgo. No ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este tipo de contratos una persona puede ser asegurada con más de un seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable cuando se contrata el segundo seguro de vida, informar en la declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra una vivienda y contrata un nuevo seguro de vida para cubrir el valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente, en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.
Elementos formales del contrato de seguro
- Proposición: es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del seguro.
- Póliza: es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. La póliza contiene, obligatoriamente:
- los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
- la designación de la cosa o de la persona asegurada;
- la naturaleza de los riesgos garantizados;
- el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
- el monto de la garantía;
- la cuota o prima del seguro;
- las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Elementos reales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
- el interés asegurable
- el riesgo asegurable
- la prima
- la obligación del asegurador a indemnizar
- la buena fe
El interés asegurable
En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer. La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce. Por interés se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés. En principio, se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etcétera); además, se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños.
- La cosa debe ser tasable en dinero.
- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita.
- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
A contrario sensu, no se pueden asegurar:
- los riesgos especulativos (precepto básico: «La indemnización no constituye ganancia«);
- los objetos del comercio ilícitos;
- las cosas en donde no existe un interés asegurable.
El riesgo
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido. Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida. Sin riesgo, no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes :
- Es incierto y aleatorio.
- Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
- Es concreto.
- Es lícito.
- Es fortuito.
- Es de contenido económico.
En el contrato de seguro, el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.
La prima
La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.
La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la primacorrespondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
Tipos de seguros
Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:
Seguro de intereses
- Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
- Seguro contra incendio:Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
- Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
- Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
- Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas
- En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana – Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
- En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Otros seguros
- Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.
- Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
- Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
- Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.
- Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
- Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas, según el territorio.
- Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
- Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
- Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Seguros obligatorios
La ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio. Ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:
- seguro obligatorio de vehículos, que es un seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil;
- seguro de perros considerados peligrosos;
- seguros deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza;
- seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
- seguro de buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
- seguro de bicicleta: seguro deportivo no obligatorio; seguro de responsabilidad civil; para obtenerlo, es necesario afiliarse a la entidad y registrar la bicicleta;
- seguro de esquí: seguro deportivo no obligatorio; mínimo seguro de responsabilidad civil;
- seguros de quad: un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular;
- seguro de daños materiales o de caución: los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quien las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.[cita requerida]
Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.
Seguros poco comunes
Algunos ejemplos menos frecuentes son:
- Asegurar una parte del cuerpo humano: las piernas, el pecho, la nariz, etcétera.
- Asegurar un sorteo. Si sale premiado, lo paga la aseguradora; si no sale, la aseguradora ha ganado.
- Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo, vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
- Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola, autor del primer libro escrito sobre el tema en castellano, El seguro de título inmobiliario, el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
Agente de seguros
El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, y para poder intermediar deberá contar con una autorización tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. Está autorizado para verificar que el riesgo existe y que está en condiciones de ser asegurado.
Sector asegurador
Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista económico y financiero. Este sector se diferencia de otros sectores económicos en que, para iniciar su actividad, necesita un capital fijo relativamente pequeño, puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento (la seguridad). Por eso, teóricamente, sus necesidades técnicas de financiación son muy pequeñas. Por otra parte, el producto que comercializan, la seguridad, se garantiza a todos los clientes, aunque la entrega solo se efectúa a una parte de la clientela. El tiempo juega además a favor del asegurador, ya que el coste correspondiente (la siniestralidad) se reparte posponiéndose y dando lugar, entretanto, a un cúmulo de ahorro que forman las denominadas provisiones técnicas; por eso, desde un punto de vista financiero, el tomador de una póliza de seguros es un prestamista que proporciona un crédito al asegurador para que fabrique el producto (la seguridad), convirtiéndose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos no consumidos.2 La actividad aseguradora, por su propia naturaleza, convierte en inversión a largo plazo lo que, en general, el contratante del seguro ni siquiera consideró ahorro. Sin embargo, se trata de un ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo. En la Unión Europea, así como en la mayoría de los países del mundo, las aseguradoras privadas están sometidas a un control y supervisión por parte de las autoridades administrativas, y para poder operar necesitan obtener una autorización especial, puesto que el seguro es un contrato en el que el asegurado paga la prima por adelantado, en tanto que la aseguradora le indemnizará a posteriori cuando ocurra el siniestro y por ello es de interés público que para entonces la aseguradora tenga capacidad financiera para hacerlo. Todo esto se hace bajo disposiciones de Derecho Administrativo que dictan las autoridades. En España este control de las aseguradoras privadas lo lleva el Ministerio de Hacienda y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP),4 en tanto que en la Unión Europea la supervisión la lleva la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación -EIOPA- (European Insurance and Occupational Pensions Authority), con sede en Frankfurt (Alemania).
Elementos de una operación de seguro
- el riesgo
- el objeto asegurado
- el interés asegurado
- la suma asegurada
- la prima de seguros
- el siniestro
- la indemnización
Normativa
España
El art. 149.11 de la Constitución Española otorga la competencia en la legislación básica de los seguros al Estado En España, hasta el 31 de diciembre de 2015 el seguro se regía por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siendo la Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley 20/2015 antes citada y por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el cual debería ser derogado y sustituido por uno nuevo, ya que éste fue promulgado no para la Ley de 2004, sino para la ley anterior, la Ley 30/1995, del 8 de noviembre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), es decir, es posible que, si no se promulga uno nuevo antes del 1 de enero de 2016, la Ley vigente en ese momento llegue a tener un Reglamento promulgado no para la ley anterior, que ya sería grave, sino para la anterior de la anterior. Los aspectos mercantiles del contrato de seguro se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si bien hay que destacar que los preceptos de esta Ley, aunque tienen carácter imperativo, no prevalecen sobre lo que las partes hayan dispuesto en la póliza, ya que siempre son válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Entidades aseguradoras
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2015) es la disposición que regula la forma en que debe hacerse a partir del 1 de enero de 2016 el control de las aseguradoras privadas por la Administración. A nivel de la Unión Europea esa supervisión viene regulada por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DOUE núm. L335, de 17 de diciembre de 2009). En relación con las entidades aseguradoras, la ley indica que la actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa (cooperativa de seguros) y mutualidad de previsión social. También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas. De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas. A la hora de ver la legislación de cooperativas, conviene además mirar las disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre la materia, pues se trata de una competencia transferida a ellas y la mayoría tiene promulgada su propia ley autonómica de cooperativas, como por ejemplo la promulgada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015 y DOGC núm. 6914, de 16 de julio de 2015 y corrección de errores DOGC núm. 6917, de 21 de julio de 2015). Nuestras autoridades legislan sobre las cooperativas de seguros, tanto en las normas sobre cooperativas como en las normas sobres seguros, a pesar de que, como se demuestra en el trabajo de investigación «La competencia en la supervisión de los seguros privados» (Diario La Ley núm. 8.103 de 12 de junio de 2013), no hay, ni ha habido, en España constituida ninguna cooperativa de seguros. El acceso a la actividad aseguradora por parte de una entidad española está supeditado a la previa obtención de una autorización administrativa que se otorga por el Ministro de Economía y Competitividad y se tramita ante la DGSFP.
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es una corporación de derecho público que tiene como fin promover la defensa y representación de los agentes y corredores de seguros. Además de los cargos electos, está formado por un grupo de 15 profesionales, incluyendo el personal del Centro de Estudios, al servicio de la mediación. El Consejo representa la unión de 52 colegios, distribuidos por toda la geografía española, y ofrece una serie de servicios para facilitar su actividad profesional en diferentes ámbitos. En total, agrupa a más de 10.000 mediadores (cerca de un 60 % de ellos, agentes, y el resto, corredores). Su labor incluye servicios de comunicación e información, asesoría y asistencia, documentación, formación, plataformas para facilitar la adaptación de los profesionales y empresas a diversos requisitos legales e incluso descuentos y trato preferencial para los colegiados en distintas empresas y entidades con las que los colegios y el Consejo mantienen convenios suscritos. el consejo general, al servicio del mediador.
Partes Involucradas
El acto de asegurarse suele llevarse a cabo entre la persona que desea asegurarse (asegurado), y la entidad que le proporcionará el seguro (aseguradora). A pesar de lo simple que parezca la aseveración pasada, más de dos partes se ven involucradas en el contrato y el seguimiento de un seguro. A continuación, las trataremos:
Póliza
Parte más importante de un seguro, ya que es el contrato entre ambas partes. En la misma constan los derechos y obligaciones de las partes. Debe haber sido aceptado por ambos,
Asegurador
Entidad que asume la cobertura del riesgo del asegurado.
Tomador
Persona que pacta y suscribe el contrato de seguro. Es el obligado a asumir las condiciones del contrato, especialmente la prima.
Asegurado
Persona u objeto bajo el que recae el seguro. Mejor dicho, quien tiene la cobertura.
Beneficiario
Aquel que tiene derecho a recibir la indemnización propia del seguro.
Mediadores (Opcional)
Asesor que aconseja al cliente sobre todo lo referente al seguro en sí.