Características:
- Asistencia en el extranjero
- Servicio de odontología en centros concertados
- Hospitalización y cirugía
Condiciones:
Titulares
- Personas mayores de 18 años y menores de 65 años
Asegurados
- El titular y familiares designados en la póliza
Modalidades
- Modalidad “libre elección” médica y hospitalaria 80% en España y 90% en el extranjero.
- Modalidad “cuadro médico” recomendado.
Prestaciones
- Máximo por persona y por año de 160.000 euros
Pago
- Mensual, trimestral, semestral o anual
Plazo
- Cada modalidad se contrata por un período de duración de un año que, si el cliente no indica nada, se renueva automáticamente por el mismo plazo.
Contratación
- Edad mínima 18 años y máxima 65 años en la contratación para el tomador-asegurado.
- A partir de los 65 años manteniendo la cobertura a todos los asegurados ya existentes en cartera.
Garantías complementarias
- Cuadros médicos en toda España
- Servicio de odontología
- Planificación familiar (vasectomía y ligadura de trompas)
- Asistencia en viajes
- Chequeos médicos
Exclusiones:
Quedan excluidos de la cobertura general de este seguro las prestaciones:
- Derivadas de los servicios no detallados en estas condiciones generales, salvo que se incluya expresamente en las condiciones particulares.
- Derivadas por hechos de guerra y las epidemias declaradas oficialmente, así como los provocados por los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico.
- Derivadas por daños producidos por explotaciones nucleares o radioactivas, que se hallen cubiertos por los Seguros de Responsabilidad Civil por daños nucleares.
- La cirugía estética, cura adelgazamiento, tratamiento estéticos dermatológicos y tratamiento del dolor.
- La medicina preventiva y planificación familiar, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, tratamiento de esterilidad y técnicas de fecundación asistida.
- Todo tipo de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas.
- Del servicio de odontología, empastes, prótesis, periodoncias, ortodoncias y endodoncias, a estas prestaciones se tendrá acceso a través del Sevicio Bucodental.
- La obtención de autovacunas y el suministro de extractos en procesos alérgicos.
- Análisis u otras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificaciones, emisión de informes y el libramiento de cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial.
- Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica como profesional de cualquier deporte, o como aficionado de actividades aéreas, bobsleigh, boxeo, artes marciales, escalada, carreras de vehículos a motor, incluidos los entrenamientos rugby, espeleología, parapente, puenting o similares, descenso de aguas bravas, barranquismo, toreo y encierro de reses bravas. En estos casos sólo se prestará la asistencia de urgencias.
- Los accidentes producidos como pasajero o tripulante de cualquier medio de navegación aérea no autorizado para el transporte público de viajeros. En cualquier caso solo se prestará la asistencia de urgencias.
- La asistencia a lesionados por embriaguez, agresión o intento de suicidio. En caso de accidente, en el cual no puede imputarse voluntad, negligencia ni imprudencia del asegurado, se prestará la asistencia de urgencias.
- Los tratamientos por alcoholismo y drogadicción, sus complicaciones, tratamientos y secuelas, quedando incluidas las urgencias.
- La cobertura de toda clase de enfermedades, lesiones y defectos preexistentes, así como sus secuelas, tanto físicos como mentales, así como las dolencias provenientes de accidentes y sus derivaciones o secuelas, y las anomalías congénitas que sean anteriores a la fecha de efecto de la póliza, siempre que el asegurador la haya previamente sometido al cuestionario de la valoración del riesgo (declaración de salud) y en el mismo no hayan sido declarados culposa o dolosamente.
- Los psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia en sesiones individuales o de grupo, narcolepsia ambulatoria, test psicológicos y todos los derivados de similares prestaciones.
- En la diálisis, quedará excluido el tratamiento en las afecciones de carácter crónico.
- Tratamiento de sida y sus complicaciones
- La contratación de la póliza para mayores de 65 años de edad actuarial, salvo pacto en contrario.
- La medicina natural, homeopática y la acupuntura, así como cualquier otro tratamiento de la medicina o especialidad no reconocida oficialmente.
- Las asistencias y tratamientos en centros no hospitalarios tales como hoteles, centros de diagnóstico, asilos, centros dedicados a tratamientos de adelgazamiento, balnearios o residencias. La corrección quirúrgica de la miopía, astismagtismo e hipermetropía, así como ortoqueratología.
- Los gastos por uso de teléfono, televisión. Pensión alimenticia del acompañante en clínica, así como de otros servicios no imprescindibles para la necesaria asistencia hospitalaria.
- Cualquier tipo de trasplante o autotrasplante, incluso como tratamiento coadyuvante. Por extensión, se entiende incluido dentro de esta exclusión el coste del órgano, así como el de las pruebas, tratamientos y medios de diagnóstico del mismo, salvo trasplante de cornea.
- Las hospitalizaciones basadas en problemas de tipo social o familiar, así como las que sean sustituibles por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.
- Reeducación de la voz y del lenguaje, logopedia y foniatría, salvo después de procesos quirúrgicos u oncológicos.