• Fallecimiento como consecuencia de un accidente, dentro de los 18 meses siguientes al mismo.
• Invalidez Permanente Absoluta por Accidente: la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral.
• Invalidez Permanente Parcial por Accidente: es la calificada según baremo del condicionado de la póliza como igual o superior al 50 por 100.
• Gran Invalidez por Accidente, aquella situación física que le impida al Asegurado desempeñar los actos esenciales de la vida, necesitando de la asistencia de otra persona para su realización.
• Fallecimiento en Transporte Público, el ocurrido a consecuencia de un accidente cuando el Asegurado actúe como usuario de medios de transporte público terrestre, aéreos o marítimos, a excepción de vehículos de alquiler.
• Fallecimiento Accidente Circulación, el sufrido por el Asegurado como peatón, conductor o como pasajero, así como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
• Renta 10 años, solo para el caso de Fallecimiento de los dos asegurados en el mismo accidente. Esta garantía cubre solo en la modalidad Familiar (2 asegurados) y si ambos fallecen a consecuencia del mismo accidente. Las rentas serían:
Tramo 60.000 € | 600 € / mes durante 10 años |
Tramo 120.000 € | 900 € / mes durante 10 años |