El préstamo en divisas es una operación en la que el capital entregado al prestatario, así como el pago de las cuotas, se realiza en una determinada divisa.
Existen dos modalidades de préstamos: de única divisa donde el capital concedido y los pagos son en la misma divisa, y de multidivisa, en los que el prestatario puede cambiar de divisa.
El préstamo en divisas está dirigido principalmente a las empresas que realizan transacciones en el exterior y quieren financiar la adquisición de bienes de equipo y aportar liquidez para inversiones sin correr riesgos en el cambio. Estos préstamos pueden formalizarse con garantía personal o hipotecaria.
Tipos de interés:
- Cuando la divisa es el euro o la peseta, el índice de referencia es el EURIBOR “once horas” y, para el resto de divisas, el LIBOR.
- Se revisa en cada liquidación.
Gastos asociados:
- Comisión de apertura: se cobra al formalizar la operación y se calcula sobre el límite del préstamo.
- Comisión de estudio: se cobra al formalizar la operación y se calcula sobre el límite del préstamo.
- Comisión de cambio: se cobra por la conversión de una divisa a otra.
- Comisión de amortización o cancelación anticipada: se aplica sobre el capital que se amortice anticipadamente.
- Corretaje del fedatario público que interviene el contrato.
En el caso de garantía hipotecaria, se añaden los siguientes gastos:
- Por verificación registral de la finca.
- Por tasación del inmueble a hipotecar.
- Aranceles del notario.
- Por inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuestos sobre la compraventa.
Plazo:
- En el caso de garantía personal, un máximo de 5 años.
- En el caso de garantía hipotecaria, un máximo de 15 años.