Es un crédito con la garantía real del saldo de productos constituidos en la entidad financiera.
Su objetivo es financiar las inversiones a corto/medio plazo sin necesidad de desinvertir ni perder las ventajas fiscales, como, por ejemplo, en los fondos de inversión.
Permite la movilización de fondos cautivos (depósitos a largo plazo, fondos de inversión…), cuyo rescate antes del plazo establecido puede suponer un perjuicio económico (fiscalidad, penalizaciones…).
En general, los productos pignorables son:
- Depósitos de dinero, excepto cuentas corrientes.
- Valores, excepto la deuda subordinada y la deuda pública con resguardo de ”la Caixa”.
- Fondos de inversión.
El vencimiento de la operación no puede superar al de la garantía. Capital máximo que puede concederse:
Depósitos de dinero:
100% del saldo acreedor.
Valores:
- 50% del valor efectivo de los títulos, si son de renta variable.
- 75% del valor efectivo de los títulos, si son de renta fija.
Fondos:
- Del 50% al 90% cuando se pignoren fondos de renta variable, mixtos o divisas.
- 100% para el resto.
Tipos de interés:
Ofrece la posibilidad de que se referencie con relación al tipo de interés del producto aportado en garantía.
Gastos asociados:
- Comisión de apertura: se cobra al formalizar la operación.
- Comisión de estudio: se cobra al formalizar la operación.
- Corretaje del fedatario público que interviene el contrato.
Plazo:
Máximo 5 años, para canon mensual, o 12 meses si se amortiza el día del vencimiento.