Operación de crédito mediante la cual se anticipa el importe del crédito no vencido instrumentado mediante efectos mercantiles (letras de cambio y otros) a cambio de la cesión o endoso de los mismos a un precio determinado.
Disponer anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales. Admite tanto letras de cambio como pagarés, recibos y certificaciones.
Condiciones de liquidación
A tipo fijo
- Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo del papel.
- Por tramos: tipo de interés variable según el plazo de vencimiento del papel.
A tipo variable (EURIBOR): en estos casos la liquidación corresponde a la del tipo único.
Los documentos pueden aportarse:
- Por entrega física.
- A través de una relación en soporte magnético que puede entregarse en sus oficinas o transmitirse desde su empresa sin necesidad de desplazarse a través del servicio de banca a distancia Línea Abierta Empresas.
Gastos asociados
- De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.
- De gestión de cobro: varía en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).
- Por devolución de efectos.
- Corretaje de fedatario público: generado por la intervención del contrato por el corredor de comercio.
- Timbres: impuesto de actos jurídicos documentados, que se devenga en el momento del descuento, cuando lo descontado no son letras de cambio, como pagarés, recibos…
Plazo:
El plazo de la póliza de descuento comercial suele ser indefinido.