Es un contrato de carácter mercantil en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito que está determinado por la garantía y por el resto de condiciones.Las disposiciones son individuales e independientes (tienen su propio tipo de interés, su fecha de inicio y su fecha de fin) y pueden realizarse en cualquier momento, siempre y cuando no sobrepasen el límite estipulado de disponibilidad del crédito.
Estas cuentas de crédito se clasifican en tres grupos:
- En euros: el límite es en euros y las disposiciones y reembolsos sólo pueden ser en euros.
- En una única divisa: el límite es en esta divisa y las disposiciones y reembolsos pueden hacerse sólo en esta divisa.
- En varias divisas: el límite se expresa en una divisa que denominamos “preferencial” y las disposiciones pueden realizarse en cualquier divisa, también en euros. Los reembolsos se realizarán en la misma divisa que la disposición.
- Finalidad: se destina a la financiación del circulante (compras, stocks, tesorería, etc.), por lo que se contrata a corto plazo.
Disposiciones
Deberá solicitarse la disposición por escrito. En la solicitud se indicará el plazo de dicha disposición y la anticipación establecida en el contrato.
Los plazos de cada disposición pueden ser diferentes, oscilando entre un mes y un año.
Tipos de interés
- Interés deudor: tipo de interés aplicado sobre el saldo dispuesto. Es el del día en que se solicita la disposición
- Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.
Gastos asociados
- Comisión de apertura y estudio: se devenga en el momento de la formalización de la operación, cargándose automáticamente en la cuenta.
- Comisión de disponibilidad: se aplica sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.
- Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.
Plazo
Se trata de una operación que, por su finalidad, se formaliza a corto plazo, normalmente a un año.