Es un contrato de carácter mercantil en virtud del que se concede un límite de disponibilidad de crédito en función de una garantía y según unas condiciones determinadas.
Su operativa es idéntica a la de una cuenta corriente, admite todo tipo de cargos y abonos, en el que la disponibilidad de fondos no puede sobrepasar el límite concedido. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente.
Ofrece financiación flexible para hacer frente a las necesidades cambiantes de tesorería generadas por la actividad habitual del negocio.
Se destina a la financiación del circulante, como por ejemplo:
- Financiación de stocks.
- Financiación de compras.
- Dotación de efectivo para cubrir necesidades de tesorería.
- Cobertura de pagos imprevistos…
Tipos de interés
- Interés deudor: tipo de interés aplicado sobre el saldo dispuesto. Puede elegirse entre un tipo fijo y un tipo variable. Habitualmente, se referencia al EURIBOR a tres meses, revisable trimestralmente y coincidiendo con la liquidación de intereses.
- Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.
Gastos asociados
- Comisión de apertura y estudio: devenga en el momento de la formalización de la operación, cargándose automáticamente en la cuenta.
- Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.
- Comisión de disponibilidad: se calcula sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.
Plazo
Se trata de una operación que, por su finalidad, se formaliza a corto plazo, normalmente a un año