Operación por la que una entidad financiera responde del pago aplazado en la compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta, etcétera, derivados de operaciones comerciales. Los avales ante tribunales económico-administrativos se consideran como avales de tipo económico-comercial.
Ofrece garantías del cumplimiento de una obligación de pago derivada de una operación financiera.
Tipos de interés:
No se cobran intereses ya que no hay cesión de fondos.
Gastos asociados:
- Comisión de apertura: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado.
- Comisión de estudio: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado.
- Comisión de riesgo: se calcula sobre el importe avalado y se cobra periódicamente hasta su extinción.
- Corretaje del fedatario público que interviene el contrato.
Plazo:
Existen tres alternativas:
- No se determina ninguna fecha de extinción ni límite de reclamación (indefinido).
- Se determina una fecha de extinción pero no de reclamación.
- Se determina fecha de extinción y de reclamación.